REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONAGCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000116
PARTE ACTORA: ARIANNA JOSE CHACÓN NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.759.827.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ROSELYS ROMINA CAMPOS y ARIANIS MARIA VELASQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 159.451 y 113.290, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ORTODONCIO ODONTOLÓGICO ESPECIALIZADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: -VICTOR MANUEL VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 131.961, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen por la parte demandante, ARIANNA JOSE CHACÓN NÚÑEZ y su abogado ROSELYS R. CAMPOS N., ya identificada, y por la demandada CENTRO ORTODONCIO ODONTOLÓGICO ESPECIALIZADO, el abogado VICTOR VARGAS, ya identificado al inicio de la presenta acta, y solicitan de Común acuerdo y dado que ya estaban en conversaciones que se levante acta de mediación por cuanto luego de su consideraciones han llegado a un acuerdo, y asimismo manifiestan su voluntad para que se habilite el Tribunal y se proceda a realizar la audiencia el día de hoy, seguidamente se da inicio a la audiencia, por consiguiente estando presente ambas partes ya identificadas, y hacen las siguientes deliberaciones:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINITÚN CENTIMOS (Bs. 9.522,21), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.559,90) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar, monto este comprende la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.059,90) que se encuentra depositado en Oferta Real de Pago Nº NP11-S-2013-000022, y la cual se apertura cuenta de ahorro Nº 1750532780051623718, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Arianna Chacón, y puede ser retirado en su oportunidad por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y cheque por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), que se entrega en el día de hoy. En este acto la parte demandante ciudadana Arianna José Chacón representada por su apoderada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un único pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el Nº s-92 11004176, y librado a favor de la accionante, la cual lo recibe en este acto a su entera y total satisfacción por lo que firme conforme la presente acta, estampando sus huellas. Comprendiendo el pago total del monto mediado la cantidad arribas discriminadas, es decir cuenta de libreta de ahorro por la cantidad de Bs. 4.059,90 más el cheque por la cantidad de Bs. 3.500.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenar el archivo del expediente. Se entregan las pruebas correspondientes a cada una de las partes.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda Las partes Comparecientes
Secretario (a)
Abgº
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