ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000218

PARTE ACTORA: ELADIO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.278.644.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284

PARTE DEMANDADA: CUSEPROT.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JOSE ARMANDO SOSA-, Inpreabogado N° 48.464.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de marzo de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado, ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del actor, también compareció el abogado JOSE ARMANDO SOSA, quien dice ser apoderado judicial del demandado, se le ordena presentar el poder dentro de los 5 días hábiles siguientes. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 8.979,84, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 7.000,00, para el día 31 de marzo de 2015. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. La cantidad de Bs. 7.000,00 debe ser depositada en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral en la fecha establecida. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),





MG/mg