ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000151
PARTE ACTORA: WILMER MOYA MARIN, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de N° 12.806.555.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.248.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INDUSTRIAL SEGURABUH, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MASSIEL MOLERO, Inpreabogado N° 174.597.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 25 de Marzo de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, también comparecieron la Abogado MASSIEL MOLERO, apoderada judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 27.154,74, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 20.000,00, para el día 14 de abril de 2015. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. La cantidad de Bs. 20.000,00 debe ser depositada en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral en la fecha establecida. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.-
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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