ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000743

PARTE ACTORA: LUIS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.542.290.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ELEAZAR MAITA, Inpreabogado N° 92.877.

PARTE DEMANDADA: EVERGREEN SERVICES, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ESDENIA VANEGAS, Inpreabogado N° 166.270.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 31 de Marzo de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano LUIS BELLORIN, asistido del abogado ELEAZAR MAITA, apoderado judicial del accionante, compareció la Abogado RICARDO DIAZ, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 452.138.00, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 77.863,63, mediante cheque del Banco Banesco, Cuenta N° 0134-0422-41-4223015145, cheque N° 42528275. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe conforme el cheque descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
|A JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),