ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001332

PARTE ACTORA: ELIZABETH GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.783.183,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado, YSNELYS SIFONTES, Inpreabogado N° 208.577

PARTE DEMANDADA: FYR LOIS CORPORATION, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanaza GRETA GAUNA, titular de la cédula de identidad 6.670.949, en su carácter de Director General, asistida del abogado, YOVANY MARTINEZ, Inpreabogado N° 93.797.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 09 de marzo de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado YSNELYS SIFONTES, también compareció la Ciudadanaza GRETA GAUNA, titular de la cédula de identidad 6.670.949, en su carácter de Director General, asistida del abogado, YOVANY MARTINEZ, Inpreabogado N° 93.797. Por una parte, la parte accionante solicita que la Calificación del Despido, su reenganche y como consecuencia el pago de los salarios caídos. por otra parte empresa demandada expone: La empresa rechaza la pretensión de la accionante, por lo siguiente: No fue despedida y también por su condición de trabajadora de dirección, no obstante y en atención a las facultades que la Ley nos otorga persistimos en la intención de despedir a la trabajadora y en tal sentido, procede a cancelar en este acto la cantidad de Bs. 127.404,75 discriminados en atención a los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad e intereses de la misma por la cantidad de Bs. 31.118,24. Utilidades por la cantidad de Bs. 11.000,00. Vacaciones por la cantidad de Bs 5.500,00. Bono vacacional por la cantidad de Bs 5.500,00. Indemnización por la cantidad de Bs 29.904,51. Beneficio de alimentación adeudado por la cantidad de Bs 8.382,00. De igual manera cancela por la cantidad de Bs. 12.000,00 correspondiente al salario del mes de noviembre de 2014, el cual a la fecha se adeudaba y finalmente la cantidad de Bs. 24.000,00 por concepto de salarios caídos. De dicha cantidad se le deduce un monto de Bs. 695,00; que corresponden a los aportes al Inces, Ley de Política Habitacional y Seguro Social. Resultando un monto a cobrar de Bs. 126.709,75, el cual se cancela mediante cheque del Banco Provincial BVA, cuenta corriente N° 0108-0949-50-0100007932, cheque n° 00010170. La apoderada judicial de la manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Este Tribunal recibe el cheque antes descrito para la respectiva recepción de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, donde posteriormente la accionante lo solicitará recibirá el titulo valor objeto de este acuerdo por ante la Oficina de Control de Consignaciones. La parte demandante manifiesta su conformidad con lo antes expuesto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),





MG/mg