REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001356
PARTE ACTORA: EDDY SALAZAR y ELIU BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 16.944.790 y 14.110.069 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada KARELYS CHACON, Inpreabogado N° 101.328
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROTONCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: MILEIDIS RAMOS, Inpreabogado N° 44.130
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014) los ciudadanos: EDDY SALAZAR y ELIU BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 16.944.790 y 14.110.069 respectivamente, asistidos por la Abogada: KARELYS CHACON, Inpreabogado N° 101.328, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACONES SOCIALES en contra de la empresa PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. (PROTONCA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de que no cumplía con los requisitos de procedencia para su admisión, se le aplicó Despacho Saneador, una vez corregido el libelo de demanda en los términos solicitados, se procedió a ordenar su admisión en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), se configuró la notificación de la accionada, en forma tácita, ya que corre inserta diligencia realizada por la Apoderada Judicial de la empresa demandada, la Abogada MILEIDIS RAMOS, mediante la cual se dió por notificada en la presente causa, y en ese mismo acto consignó en Copia Simple Instrumento Poder otorgado a su persona, que acredita su representación, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha de hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio veinte (20) del expediente, que no compareció la parte demandante, los ciudadanos: EDDY SALAZAR y ELIU BRAVO,, plenamente identificados ut supra, quienes actúan como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia primogénita; así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada: MILEIDIS RAMOS, Inpreabogado N° 44.130, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos: EDDY SALAZAR y ELIU BRAVO plenamente identificados, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.

En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO, (A)

JGL/jgl.-