REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Marzo de 2015.
204° y 155º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2014-001119
PARTE ACTORA: FELIX JOSE GOMEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A. y 100% BANCO, BANCA UNIVERSAL.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR TOVAR CORDERO y ABDIEL CHANG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.26.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.30.381,42
En el día de hoy 10 de Marzo de 2015, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano FELIX JOSÉ GÓMEZ, en contra de la entidad de trabajo SERVICIO DE VIGILANCIA y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A., y solidariamente 100% BANCO, BANCO UNIVERSAL., C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano FELIX JOSE GÓMEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.193.451, asistido del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA N°42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 35 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio CESAR TOVAR CORDERO y ABDIEL CHANG, titulares de la cédula de identidad N° 5.397.499 y 19.080.982, inscritos en el IPSA N°27.918 y 189.752, respectivamente, según consta de Poder autenticado que consigna en este acto en copia simple y original para que previa su confrontación sea certificado y agregado a los autos, por la demandada solidaria 100% BANCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., comparece la abogada en ejercicio MELISA RAMIREZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°9.280.463, Inscrita en el IPSA N° 29.733, según consta de Poder apud acta que riela a los folios 48 al 53 del expediente. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA y UN BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.30.381,42), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el extrabajador, FELIX JOSÉ GÓMEZ MILANO, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por estar debidamente asistido en este acto de abogado en ejercicio, ya identificado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuado en esta oportunidad en la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de VEINTE SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000), para dar por terminado el juicio, para el trabajador, de la siguiente forma: Para el actor la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000), en un solo pago mediante cheque que será entregado el día viernes 13 de marzo de 2015 por las cantidad ya descrita, al demandante, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A., ni a la entidad financiera 100% BANCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Se deja constancia que la representación judicial de la demandada SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A., asume el pago de la presente reclamación y excluye y excepciona de cualquier responsabilidad laboral a la entidad financiera 100% BANCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se imprime 5 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Las partes no consignaron pruebas vista la mediación positiva y firman conformes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
EL ACTOR y su apoderado judicial,
Los apoderados judiciales de las demandadas
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