REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º


ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001222
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL TREMARIA ARREAZA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 17 de Marzo de 2015, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JOSÉ ANGEL TREMARÍA, en contra de la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, titulares de la cédula de identidad N°10.839.347 y 13.055.787, inscritos en el IPSA N°211.492 y 211.491, respectivamente, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANGEL TREMARIA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.507.138, según consta de Poder autenticado que riela al folio 9 al 12 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio NATHALY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°12.791.751, Inscrita en el IPSA N° 87.814, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 22 al 26 del expediente. Visto Igualmente que la parte actora pide la palabra y expone lo siguiente: “Visto que el trabajador se encuentra actualmente laborando con la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., por esa razón por instrucciones del trabajador en este acto desistimos de cualquier pretensión en contra de la mencionada entidad de trabajo, por tener facultades para desistir en el poder que riela al folio 9 al 12 del expediente.”

Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el actor ciudadano JOSÉ ANGEL TREMARIA; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 17 días del mes de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
Los apoderados del ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada