REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 156º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000730
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA CRISTINA DIAZ
PARTE DEMANDADA: PG CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS FERMÍN RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.50.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.139.495,80
Hoy, 23 de Marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente audiencia seguida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ en contra de la entidad de trabajo PG CONSTRUCCIONES, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.520.524, asistido de la abogada en ejercicio SARA CRISTINA DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° 9.900.450, inscrita en el IPSA N° 80.321, en su condición de apoderado judicial de la parte actora según consta de Poder apud acta que riela al folio 15 del expediente y por la entidad de trabajo PG CONSTRUCCIONES, C.A., comparece el abogado en ejercicio TOMAS FERMÍN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.159.320, inscrito en el IPSA N°107.092, en su condición de parte demandada, tal como consta de Poder autenticado que riela a los autos a los folios 24 al 27 del expediente. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO TREINTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y CINCO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.139.495,80), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el extrabajador, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por estar debidamente asistido en este acto de abogada en ejercicio, ya identificada, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuado en esta oportunidad en la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), para dar por terminado el juicio, que será pagado al trabajador en un solo pago mediante cheque N°54000103, de la cuenta corriente N°01630327513273004098 por la cantidad ya mencionada, de fecha 20 de Marzo de 2015, del Banco del Tesoro, que es entregado el día de hoy al demandante, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo PG CONSTRUCCIONES, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta por haber celebrado la mediación positiva y firman conformes. Siendo las 10:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
EL ACTOR y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada,
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