REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Marzo de 2015.
204° y 156º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° de Expediente: NP11-L-2014-000539
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ MAESTRE SOSA, JULIO CESAR NUÑEZ VERACIERTA y CESAR DAVID RAMOS QUIJADA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS y ENDERK MENESES
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RITA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.27.321 / MONTO DEMANDADO: Bs.106.810,05

En el día de hoy 24 de Marzo de 2015, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MAESTRE SOSA, JULIO CESAR NUÑEZ VERACIERTA y CESAR DAVID RAMOS QUIJADA, en contra de la empresa CRIODAR-28, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrito en el IPSA N° 25.746, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MAESTRE SOSA, JULIO CESAR NUÑEZ VERACIERTA y CESAR DAVID RAMOS QUIJADA, titulares de la cédula de identidad N° 23.917.087, 15.634.563 y 17.713.997, respectivamente, representación que consta de Poder apud acta que riela al folios 15 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CRIODAR-28, C.A., en la persona de sus apoderada judicial abogado en ejercicio LUIS ARMANDO LÓPEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N°8.969.355, Inscrito en el IPSA N°64.572, según consta de Poder Apud acta que riela al folio 31 del expediente. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 10 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.106.810,05), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial de los extrabajadores ALEXANDER MAESTRE SOSA, JULIO NUÑEZ VERACIERTA y CESAR RAMOS QUIJADA, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por estar facultado para transigir, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto de los ejercicios de depuración efectuados en la audiencia preliminar, a los fines de pagar 1) la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.700), para dar por terminado el juicio, a nombre del ciudadano ALEXANDER MAESTRE SOSA, por la cantidad descrita, mediante cheque que será pagado en dos cuotas, 2) la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs.9.621), a favor del ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ, mediante cheque que será pagado en dos cuotas, 3) la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000), a favor del ciudadano CESAR RAMOS QUIJADA, mediante cheque que será pagado en dos cuotas, la primera cuota para de cada una de las cantidades ya expresadas se pagará para el 7 de Abril de 2015 y la segunda cuota será pagada para el 30 de Abril de 2015, dichas cantidades serán pagadas a los ACTORES en Cheques que serán consignados por ante la URDD, igualmente la representación judicial de los ACCIONANTES manifiestan estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CRIODAR-28, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la representación judicial de la parte actora solicita la entrega del Cheque por la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho en la oportunidad de su consignación. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

La apoderada judicial de los ACTORES,
El apoderado judicial de la demandada,