REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000023
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MUNDARAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.12.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.37.233,95
Hoy, 23 de Marzo de 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS MIGUEL MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.621.398, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N° 8.975.817, inscrito en el IPSA N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 25 del expediente y por la demandada la entidad de trabajo SERENOS PASTORA, C.A., comparece el abogado en ejercicio OSCAR ARAGUAYAN, titular de la cédula de identidad N°8.372.369, inscrito en el IPSA N° 30.002, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de Poder autenticado que riela a los folios 42 al 45 del expediente. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA y TRES BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.37.233,95), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el extrabajador, LUIS MIGUEL MUNDARAY, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por estar debidamente asistido en este acto de abogado en ejercicio, ya identificados, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuado en esta oportunidad en la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000), para dar por terminado el juicio, que será pagado al trabajador en un solo pago mediante cheque N°64005277 por la cantidad de OCHO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.8.102,05) y Cheque N° 74005247 por la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA y TRES BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.1673,21), ambos de la cuenta N° 01020632420000075365 de fecha 02 de Febrero de 2015 y 26 de Enero de 2015, del Banco Venezuela y en dinero en efectivo la cantidad de Bs.2.224,74, que hacen un monto total por la cantidad ya mencionada, que es entregado el día de hoy al demandante, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SERENOS PASTORA, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta por haber celebrado la mediación positiva y firman conformes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
EL ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,
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