REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Marzo de 2015.
204° y 156º
(TRANSACCIÓN VOLUNTARIA ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000298
PARTE ACTORA: WILLIAMS LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AXEL TRUJILLO CARMONA
PARTE DEMANDADA:SERVICIOS y CONSTRUCCIONES EL YAQUE, C.A. (SERCONYAQUE, C.A.),
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.60.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.221.061,73
Hoy, 25 de Marzo de 2015, siendo las 10:46 a.m., comparece VOLUNTARIAMENTE las partes, a los fines de aplicar los medios de resolución de conflictos de la ley, por una parte el ciudadano WILLIAMS RAFAEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.711.815, asistido del abogado en ejercicio AXEL TRUJILLO CARMONA, titular de la cédula de identidad N°12.792.114, inscrito en el IPSA N°91.738, y por la entidad de trabajo demandada SERVICIOS y CONSTRUCCIONES EL YAQUE, C.A. (SERCONYAQUE, C.A.), comparece el abogado en ejercicio ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, titular de la cédula de identidad N°13.056.412, inscrito en el IPSA N° 91.514, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según se desprende de documento poder autenticado que consigna en este acto en copia simple y original para que previa su confrontación sea certificado y devuelto su original al interesado, con facultades expresas para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la representación judicial de la parte actora, en nombre y representación de su mandante firma el presente acuerdo, libre de constreñimiento alguno y acepta la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000), que será pagado el día de hoy 25 de marzo de 2015, mediante cheque N° 07600329 de la cuenta N° 01910151712100023873 del Banco Nacional de Crédito de fecha 24 de Marzo de 2015 a favor del trabajador, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, donde se reclama un monto por Indemnización por accidente Laboral de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs.221.061,37), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la representación judicial del actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000), que será pagada al ciudadano WILLIAMS RAFAEL LÓPEZ, por la demandada, mediante cheque a nombre del actor, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido en esa oportunidad. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso, se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada consignó el pago cumpliendo con la transacción. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 25 días del mes de Marzo de dos mil Quince. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y su abogado asistente,
El apoderado judicial de la demandada,
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