REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de dos mil quince
204º y 156º


(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART. 133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000469
PARTE ACTORA: SOFIA YAMILETH ALEMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: MUNDO MERCADO S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: XING FANG DU DE WU.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.80.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.219.758,96

Hoy, 27 de Marzo de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos SOFIA YAMILETH ALEMAN PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.153.968, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.850.889, inscrito en el IPSA N° 68.771, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 12 y 13 del expediente, por la entidad de trabajo MUNDO MERCADO S.R.L., comparece el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°5.695.995, inscrito en el IPSA N°50.456, en su condición de apoderado judicial, tal como se desprende de poder apud acta que riela al folio 28 del expediente ambos con expresas facultades para transigir. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA y OCHO BOLÍVARES 96/100 CÉNTIMOS (Bs.219.758,96), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la extrabajadora, SOFIA YAMILETH ALEMAN PALACIO, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por estar debidamente asistida en este acto de abogado en ejercicio, ya identificados, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuado en la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000), para dar por terminado el juicio, que será pagado a la trabajadora en DOS CUOTAS: La Primera cuota: Es pagada el día de hoy 27 de Marzo de 2015, mediante cheque N°50001044 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), que recibe hoy la actora y 2) La Segunda Cuota: Será pagada para el día 30 de Abril de 2015, mediante Cheque por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), ambos de la cuenta N° 01570041635041100123, ambos del Banco Del Sur, que al sumarse ambas cantidades hacen un monto total por la cantidad ya mencionada, éste último cheque será consignado en la fecha ya citada por ante la URDD, dejando constancia de la diligencia de entrega y recibo de la cantidad descrita, de igual manera la parte actora solicita se autorice la entrega del segundo pago, este tribunal por no ser contrario a derecho autoriza la entrega de la segunda cuota en la oportunidad establecida por las partes, igualmente la ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo MUNDO MERCADO, S.R.L., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la última cuota arriba especificada motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta por haber celebrado la mediación positiva, quienes la reciben conformes el día de hoy. Siendo las 11:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

LA ACTORA y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,