REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Marzo de dos mil quince
204º y 155º
(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO ART.130 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE:NP11-L-2015-000046
PARTE ACTORA:VICTOR LEONARDO GASCON ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:KARELYS CHACÓN SALAVE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 3 de Marzo de dos mil Quince, siendo las 11:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano VICTOR LEONARDO GASCÓN ROJAS en contra de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano VICTOR LEONARDO GASCÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.915.578, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio KARELYS CHACÓN SALAVE, titular de la cédula de identidad N°14.704.824, Inscrita en el IPSA N° 101.328, según consta de Poder autenticado que consigna en copia simple y original para que previa su confrontación sea certificado por la secretaria y agregado a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 03 días del mes de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)
Abg.
La apoderada judicial de la demandada
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