REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2014-001034
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ZAPATA SANCHEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVÁEZ
PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL JUAN CARLOS ZAPATA SANCHEZ
/MIN WEI CHANG
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HIZO ACTO DE PRESENCIA A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
(SIFD: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.151 LOPT)
En el día hábil de hoy 09 de Febrero de 2015, siendo las 8:45 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio en el juicio seguido por el ciudadana JUAN CARLOS ZAPATA SANCHEZ en contra de la PERSONA NATURAL demandada MING WEI CHANG, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto ni la parte demandante ni la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que la norma del artículo 131 de la Ley Adjetiva Procesal, prevé que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la audiencia, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del trabajo, a los 09 días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha siendo las 8:56 a.m., se dicto, publicó y registró la sentencia anterior en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),
Abg.
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