ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000065
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR BERVIN RENGEL y ELISAUL ERNESTO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIO EJECUTIVO LA CASCADA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince (2015), siendo las 10:11 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JULIO CÉSAR BERVIN RENGEL y ELISAUL ERNESTO RODRÍGUEZ y su apoderado judicial Mario Basil, por una parte y por la otra el abogado Aquiles López, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano JULIO CÉSAR BERVIN RENGEL la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y al ciudadano ELISAUL ERNESTO RODRÍGUEZ la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) los referidos montos serán cancelados mediante cheques Nros. 40005372 y 06005371, girados contra la cuenta corriente N° 0102-0624-37-0000040303 del Banco Venezuela, a nombre de los demandantes JULIO CÉSAR BERVIN RENGEL y ELISAUL ERNESTO RODRÍGUEZ por las sumas anteriormente señaladas. Los montos ofrecidos corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por los actores en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por las empresas accionadas, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,