REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de marzo de 2015
204° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000333
ASUNTO: NP11-R-2015-000068


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): MODIRIATE EHDASS, C.A., quien constituye como apoderado judicial a la abogada Marisol Martínez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.612.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): RICARDO JOSE BERMUDEZ, FELIX LOPEZ, SANTOS FIGUEROA y JEAN ESPINOZA.

MOTIVO: Recurso de Apelación.

Revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra auto de fecha doce (12) de marzo del año que discurre, el cual emana del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoaran los ciudadanos Ricardo José Bermúdez, Félix López, Santos Figueroa y Jean Espinoza; el cual fue oído en un solo efecto, por el Tribunal A Quo, motivo por el cual, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, procediéndose a admitir y fijar audiencia para el día lunes treinta (30) de marzo de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia, compareció la parte demandada recurrente, representada por la apoderada judicial, Abg. Marisol Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.612, quien expresó oralmente lo que consideró pertinente como fundamentos del presente recurso de apelación, alega brevemente que el recurso de apelación ejercido, es contra auto de admisión de un escrito de pruebas, consignada en fecha 09 de marzo de 2015 por la parte actora, donde realiza una solicitud para que se le admitan pruebas, que existe un hecho cierto de notoriedad pública y de que existen otras causas parecidas y que cursan por esta misma sede judicial, pero a su parecer, dichas pruebas no tienen nada que ver con la causa principal en controversia, la cual son una resulta del Juzgado Tercero de Juicio, así como una inhibición de la Dra. Carmen González Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Juicio y por último una solicitud de informe al Juzgado Primero Superior que fue negada en su oportunidad por el Juzgado Segundo de Juicio. Es por este motivo que solicita que dichas pruebas no le sean otorgados el valor probatorio que se alega y sean desechadas al momento de dictar la sentencia.

Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 18 de marzo de 2015, mediante auto, el Tribunal a quo acuerda oír en un solo efecto, la apelación del auto de fecha 12 de marzo de 2015, ejercida por la abogada Marisol Martínez, y le concede un lapso de tres (03) días hábiles al apelante, a los fines de señalar las copias certificadas, que luego deberán ser consignadas para ser remitidas al Juzgado Superior del Trabajo.

En fecha 24 de marzo de 2015, el Tribunal a quo, mediante auto, deja constancia del vencimiento del lapso de tres días, sin que se haya señalado o consignado las referidas copias, y ordena remitir el expediente contentivo del recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, librándose en esa misma fecha el oficio correspondiente.

En el presente caso, ciertamente no consta en el expediente contentivo del recurso, las copias certificadas de las actuaciones que conocería esta Alzada, fundamentalmente del auto recurrido y que son motivo del presente recurso.

Ahora bien, la parte recurrente, debe velar porque efectivamente se certifiquen todas las copias de las actas que considere conducentes, para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior correspondiente, a fin de que este decida adecuadamente la solicitud. Entiende esta Alzada, que esa debió ser la conducta de la parte recurrente, a los fines de hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso y fundamentalmente del auto apelado, es decir, es una carga procesal que le corresponde a la parte que recurre; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de sus alegatos y defensa, en virtud del ejercicio del recurso, razón por la cual, habiendo omitido la parte recurrente la consignación de las copias certificadas referidas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015) .Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000333
ASUNTO: NP11-R-2015-000068