REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000450

PARTE OFERIDA: AARON RAFAEL SILVA LUGO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES BARELLO 2007, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARCELIS BRITO GASPAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.112.847.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En fecha 10 de febrero de 2014, se inicia el presente procedimiento por concepto de Oferta Real de Pago efectuada por el ciudadano JOSE SAUL LOPEZ PERICANA, titular de la cédula de identidad No. 8.232.395, en su condición de Representante legal de la empresa INVERSIONES BARELLO 2007, C. A., debidamente asistido por la abogada MARCELIS BRITO, inscrita en el IPSA bajo el No. 112.847, y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 13 de febrero de 2014; se dictó auto dando por recibido el presente expediente, y en fecha 14 de febrero de 2013, se admitió la presente solicitud y se libraron los Oficios respectivos a la Oficina de Consignaciones a los fines consiguientes.

A la presente fecha, miércoles dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por JOSE SAUL LOPEZ PERICANA, titular de la cédula de identidad No. 8.232.395, en su condición de Representante legal de la empresa INVERSIONES BARELLO 2007, C. A., debidamente asistido por la abogada MARCELIS BRITO, inscrita en el IPSA bajo el No. 112.847, a favor del ciudadano AARON RAFAEL SILVA LUGO y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ