REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-004691
Vista la diligencia suscrita por el abogado MAGDIEL ALBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.765, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil, INVERSORA PRINCESA VERSAILLES, C.A., mediante la cual expone:
“…En nombre de mí representada DESISTO de la Oferta Real de Pago presentada por ante este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2014, a favor de la ciudadana YHOELLYS NORITZA MIRABAL MOLINA, toda vez que en fecha 19 de diciembre de 2014, le fue cancelada la cantidad, solicito a este Tribunal deje constancia del presente pago y se ordene cierre y archivo del expediente…”.
En consecuencia, este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado que la representación judicial de la parte OFERENTE, se encuentra debidamente facultada para obrar en la cualidad que ostenta, por lo que llenos como se encuentran los extremos establecidos en la normativa legal, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y haciendo uso a lo instaurado en el Artículo 11 de la norma invocada, se aplica por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente causa expresado por la parte OFERENTE.
Asimismo, vencido el lapso de CINCO (05) DÍAS HÁBILES (exclusive), se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PEREZ
En esta misma fecha se publicó la decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PEREZ
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