REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000374
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 10 de marzo de 2015, por el ciudadano DAVID GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.770.897, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS ENRIQUE FARIAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 39.896, mediante la cual “desiste del procedimiento” incoado contra la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. por Solicitud de Calificación, de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos; atendiendo al hecho de haber sido “reincorporado” a su puesto de trabajo. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO L.
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