REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-002865
PARTE ACTORA: MARCOS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.858.919.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING KARINA ROSALES GONZALEZ y ALBERTO ANTONIO ALDANA, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 93.798 y 152.026, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES PEREZ BONALDE PRO-PATRIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MARCOS ENRIQUE RODRIGUEZ contra la UNION DE CONDUCTORES PEREZ BONALDE PRO-PATRIA, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2013, aplicándose un despacho saneador por auto de fecha 26 de septiembre de 2013.
Ahora bien, a partir de la fecha 18 de octubre de 2013, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de diligencia, dejare constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha 17 de marzo de 2015; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Funcionario del Circuito, ya indicada, de fecha 18 de octubre de 2013, hasta la presente fecha 17 de marzo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MARCOS ENRIQUE RODRIGUEZ contra la UNION DE CONDUCTORES PEREZ BONALDE PRO-PATRIA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO L.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO L.
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