REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001247
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL TOVAR QUIARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBSEN GARCIA URDANETA, GIOVANNA DE FALCON
PARTE DEMANDADA: DIARIO EL UNIVERSAL y el ciudadano ANDRES AUGUSTO MATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por el ciudadano ANDRES AUGUSTO MATA el abogado PEDRO RAMOS y por el DIARIO EL UNIVERSAL el abogado ANTONIO GUERRERO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, 11 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados IBSEN GARCIA URDANETA, GIOVANNA DE FALCO, ORIANA ARVELAIZ y ANTONIO GUERRERO, inscritos en el IPSA bajo los N° 16.274, 44.013, 197.566 y 50.541, respectivamente en su carácter de apoderados del actor los dos primeros según se desprende de poder otorgado apud acta y apoderado del codemandado ANDRES AUGUSTO MATA la tercera de los mencionados según se desprende de poder que cursa inserto a los auto y en carácter de apoderado de la codemanda DIARIO EL UNIVERSAL el último según se desprende de poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copias para ser insertados al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte codemandada DIARIO EL UNIVERSAL quien manifiesta con el objeto de poner fin a este litigio ofrece el pago de la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 990.000,00), dicho pago se ofrece cancelar en fecha 23 de marzo de 2015, con la cantidad aquí referida y ofrecida a cancelar, se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, lo cual será especificado y detallado a modo de transacción al momento de cancelar, en este estado toma la palabra el actor y luego de considera la propuesta conjuntamente con sus abogados la acepta conforme y declara que con el cumplimiento total de dicho pago en la forma aquí acordado nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral, y le estaría reconociendo así el mas amplio finiquito. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificado por ante la URDD en la forma y oportunidad aquí acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consistentes en Parte Actora: Escrito de promoción constante de siete (07) folios útiles y anexos de (675) folios útiles y tres (03) ejemplares de convenciones colectivas. Parte Demandada: Escrito de promoción constante de diez (10) folios útiles y anexos de cuatrocientos (482) folios útiles. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Omaira Uranga.




El actor y sus apoderados:




El apoderado de la codemandada DIARIO EL UNIVERSAL:




El apoderado de la codemandada ANDRES AUGUSTO MATA: