REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001576
PARTE ACTORA: HECTOR CARLOS ROSARIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA PAREDES YESPICA, ANSELMO NICOLAS NATALE PAREDES y LEON JOSE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIETER NOACK Y HENRY FRANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 2 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HECTOR CARLOS ROSARIO, titular de la cédula de identidad V- 3.302.600, en su carácter de actor y también comparecieron a la misma los abogados ELBA PAREDES YESPICA, LEON JOSE y DIETER NOACK, inscritos en el IPSA bajo los N° 3.872, 124.823 y 72.805, respectivamente en su carácter de apoderados del actor los dos primeros según se desprende de instrumento poder y sustitución que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 350.000,00), a realizarse dicho pago en fecha 04 de marzo de 2015, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Antigüedad e intereses (prestaciones sociales); vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, diferencia de salario, indemnización por despido, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en este estado el actor conjuntamente con sus apoderados judicial, luego de considerar la propuesta y estando suficientemente ilustrado al respecto la acepta conforme y, declara que una vez verificado el pago aquí ofrecido, otorgaría el mas amplio finiquito a la demandada y nada quedaría por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificado por ante la URDD en este Circuito Judicial del trabajo en la fecha y forma aquí acordados, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria

Abog. Omaira Uranga.



El actor y sus apoderados del actor:


El apoderado de la demandada: