REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000631
PARTE ACTORA: DOUGLAS DAVID SANCHEZ ZABALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALA, ELIZABETH BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SOPORTEMOV R.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN MONTOYA y RUBEN BENITEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (EJECUCIÓN DE SENTENCIA)


Hoy, 26 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Practica de la medida ejecutiva, comparece a la misma los abogados, CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALA y JOAQUIN MONTOYA, inscritos en el IPSA bajo los N° 147.665 y 47.236, respectivamente, en su carácter de apoderado del actor y de la demandada respectivamente, todo según se desprende de instrumentos poder que corren insertos al expediente, en este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia presenta como pago un (01) cheque del Banco de Venezuela Nº 14002910, por un monto de Bs. 15.861,96 a nombre del actor correspondiente según a si lo ha verificado este tribunal al monto condenado, cuya copia simple se agrega a la presente acta. En este estado el apoderado judicial del actor luego de verificar el cheque, lo acepta y recibe conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada al actor por concepto laboral alguno en lo que respecta al presente juicio, por lo que le otorga el más amplio finiquito a la demandada, en este estado el Tribunal deja constancia del recibo del cheque aquí mencionado y agregado en copia el cual es firmado en constancia de su recibo por el apoderado del actor. Adicionalmente el Tribunal recuerda a la parte demandada la obligación que tienen de cancelar los honorarios profesionales del experto contable. Se terminó, se leyó y estando conformes firma



El Juez Titular



Abog. Aníbal F. Abreu Portillo




La secretaria

Abog. Omaira Uranga.




El apoderado del actor quien recibe el cheque:




El apoderado de la demandada quien entrega el cheque: