REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003445
PARTE ACTORA: ADRIANA CANELLA DE CALLAOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DANIELA VALENTE
PARTE DEMANDADA: PASTAS ADRIANA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SEVERO RIESTRA SAIZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el profesional del derecho SEVERO RIESTRA SAIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.957, en su carácter de apoderado de la demandada según se desprende de instrumento poder que corre en copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204 °. Finalmente el tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por la parte demandada, consistentes en un escrito de promoción constante de dieciséis (16) folios útiles y anexos de sesenta y cinco (65) folios útiles. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-


El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abog. Omaira Uranga.

El apoderado judicial de la demandada:

En la misma fecha (09-03-2015), se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Omaira Uranga.