REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002453
PARTE ACTORA: ZORAIDA ERNESTINA GONZALEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILIAN CORREA, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO
PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 12 de marzo de 2015, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana ZORAIDA ERNESTINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ , cédula de identidad Nº 9.941.265, en su carácter de parte actora, representada por la abogada MERCEDES MILIAN CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el números 42.227 y por la parte demandada comparece la abogado JULYNES MARIA HIDALGO ARCHILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 66.578, en su condición apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de un proceso de negociación y de evaluar las posiciones respectivas, de acuerdo a las pruebas promovidas, la parte demandada presenta oferta de Bs. 150.000,00, pagadero en dos cuotas, siendo la primera por Bs. 70.000,00 y la segunda de Bs. 80.000,00. La parte actora, cediendo en sus pretensiones, acepta la oferta realizada por su exempleador, así como la forma de pago. El día de hoy, la parte demandada entrega cheque identificado con el número S92 08179551 girado contra la cuenta corriente Nº 0102 0223 00 0000009603 del Banco de Venezuela, por el monto de Bs. 70.000,00, lo cual es recibido por la abogada Mercedes Milian, a nombre de la trabajadora. La segunda y última cuota por Bs. 80.000,00 se pagará de común acuerdo el 15 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, estableciendo que con ese último pago nada quedarán a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellas, comprendiéndose en la presente transacción los conceptos de salarios caídos 2013-2014, bono vacacionar pendiente y fraccionado, vacaciones pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, antigüedad acumulada artículo 142 de la Ley orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, indemnización por despido artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan en este acto las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Elvis Flores



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderada judicial de la parte demandada