REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2014-000397.- INTERLOCUTORIA Nº 41.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2014, por el ciudadano CÉSAR ANDRÉS ATENCIO CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº 6.910.278, debidamente asistido por la abogada Carolina Bello Couselo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.271, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2014-AP-083/2014-000151, de fecha 14 de octubre de 2014, notificada en fecha 31 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se CONFIRMO en todas sus partes, el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PN/2013-1598-000167 de fecha 6 de mayo de 2014, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional antes mencionada, quedando la mencionada contribuyente obligada al pago de la Planillas de Liquidación por el ejercicio fiscal y cantidades que se detallan a continuación:
Ejercicios Fiscales Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.
01/01/2011 al 31/12/2011 857.310,00 1.360.980,00 463.449,00
Lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 2.681.739,00, en materia de impuesto sobre la renta.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 eiusdem.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-
El Secretario,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000397.-
ARR/ojpp.-
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