REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N° AP41-U-2015-000018.- INTERLOCUTORIA Nº 36.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de febrero de 2015, por los abogados Carla Bolívar Sánchez, Alejandro Tosta Castillo, Edgar Prado Acevedo y Jeaneycer Subero Rodríguez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 117.244, 178.130, 154.907 y 196.522, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, agregado al expediente mediante auto de fecha 2 de marzo de 2015, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el capítulo I del mismo, correspondientes al expediente administrativo formado en base al acto administrativo recurrido.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Boleta de Notificación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-














ASUNTO N° AP41-U-2015-000018.-
ARR/ojpp.-