REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2006-000238

Visto que en fecha 17 de abril de 2006 (folio 152), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA MILROC S.R.L.”; y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la Contribuyente; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 27 de marzo de 2007, El Tribunal dijo “VISTOS” (folio 210) y visto que desde esa fecha no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 1.244 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013, caso: CONSEJO DE LA JUDICATURA; y visto que “CORP BANCA, C.A. BANCO UNVERSAL” fue liquidada según Resolución No. 627.09 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas por Órgano de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial No. 39.316 del 27-09-2009, se ordena notificar al Contribuyente antes mencionado, para que exponga si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-


BBG/ja.-