REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada LAHOSIÉ NAZARET SARCOS VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 68.081, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y por la abogada AURA RINCON DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 1.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUY RAMÓN GAMERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nº 15.647.168, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que en relación a las documentales promovidas por la parte querellada en su capitulo único de su escrito de pruebas, así como las promovidas por la parte querellante en los capítulos primero, segundo y tercero de su escrito, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007528
Nakary