REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Visto el escrito de reforma presentado por el abogado AURELIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AMERICA MARTIINEZ, mediante la cual consigna escrito de reforma de la demanda, al respecto este Tribunal observa:

Que en fecha 09 de diciembre de 2014, la ciudadana AMERICA SOLANYER PAEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 6.963.136, debidamente asistida por el abogado AURELIO JOSE SILVA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, interpuso demanda por concepto de pago de indemnización de daño moral por violación a los derechos humanos en materia del trabajo, salud, reputación, honor y el derecho a la mujer a una vida libre de violencia por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,00) contra la Comandancia General de la Aviación.

En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; y en fecha 12 de enero de 2015, se le dio entrada.

En fecha 13 de enero de 2015, este juzgado dicto auto mediante el cual ordenó a la parte interesada consignar los recaudos a que se refiere el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha 27 de enero de 2015, este Tribunal admitió la citada demanda conforme a lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública , y en fecha 29 de enero de 2015, se ordenó citar al ciudadano Procurador General de la República a los fines de que procediera a dar contestación a la demanda y remitiera el expediente administrativo relacionado con la causa, ordenándose igualmente la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana; para ello se requirieron los fotostatos respectivos, a los fines de librar los oficios de citación y notificación ordenadas.

Ahora bien, visto que el presente recurso se trata de una demanda de contenido patrimonial, este Tribunal en virtud de haberse transgredido el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca el auto de admisión de fecha 27 de enero de 2015, y visto que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la citada ley, se fija la audiencia preliminar para la hora diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación mediante Oficio, al ciudadano Procurador General de la República, previo al vencimiento del lapso contraído en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la citación mediante boleta a la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana, en la persona de su Comandante General Mayor General EUTIMIO JOSE CRIOLLO VILLALOBOS.

Se advierte que de no comparecer la parte demandante a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio y copia certificada.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ




































Exp. No. 007604/Abraham