JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 05 de marzo de 2015, por la ciudadana Gabriela Mabel Dávila Pequeño titular de la Cédula de Identidad No. 24.041.488 debidamente asistida por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez inscrito en el Inpreabogado No. 65.333, contra la presunta vía de hecho en la que incurrió el Concejo Municipal del Municipio Zamora del estado Miranda, mediante la cual se procedió a retirar a la hoy querellante del cargo de Promotor III, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, la cual no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Zamora del estado Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Sindicatura remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Concejo Municipal del Municipio Zamora del estado Miranda y al ciudadano Alcalde del Municipio Zamora del estado Miranda.

La parte querellante dispone de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
EL JUEZ


ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG.ARIANA BATISTA.


Exp. 15-3674-GC-AB/*.