JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 07 de mayo de 2014, se dio por recibido en este Juzgado, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. En fecha 14 de mayo de 2014, se admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Teresa Borges García, Inpreabogado Nro. 22.629, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PORTACHUELO, C.A., sociedad ésta co-propietaria de los apartamentos Nros. 15, 16, 23, 31, 34, 36, 43, 55, 56, 57, 72, 76, 77, 81, 82, 83, 85, 87, 94, 95, 102 y 104, del Edificio VERSALLES, ubicado en la Tercera Avenida, entre tercera (3era) y segunda (2da) Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del estado Miranda, contra las Providencias Administrativas Nros. 0001196, 0001144, 0001146, 0001151, 0001154, 0001157, 0001161, 0001164, 0001169, 0001189, 0001190, 0001191, 0001195, 0001197, 0001199, 0001200, 0001200, 0001201, 0001202, 0001204, 0001208, 0001209, 0001210, y acto de fijación de canon de Arrendamiento de Vivienda de fechas 26 de noviembre de 2013, 25 del mismo mes y año dictadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento y precio justo a los apartamentos que forman parte del Edificio Versalles propiedad de la referida Sociedad Mercantil.

En fecha 19 de mayo de 2014, se dejó constancia de la certificación de las copias a fin de dar cumplimiento a la compulsa ordenada en el auto de admisión de fecha 14/05/2014.

En fecha 21 de mayo de 2014, este Juzgado corrigió la omisión cometida en el auto de admisión de fecha 14/05/2014, y ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 24 de septiembre de 2014, se designó como defensor ad litem, a la abogada Ana Raquel Rodríguez Carnevali, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.864, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.629, en consecuencia se ordenó la notificación dicha abogada, a fin de que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, lo cual ocurrió en fecha 16/10/14.

En fecha 21 de octubre de 2014, se fijó la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa notificación de las partes, en virtud del tiempo transcurrido.

En fecha 19 de febrero de 2015, la apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la abogada Vildalys Rodríguez, Inpreabogado Nº 140.835, consignó original de la Providencia Administrativa Nº CJ-000295 de fecha 09 de febrero de 2015, contentiva de la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nº 0001196, 0001144, 0001146, 0001151, 0001154, 0001157, 0001161, 0001164, 0001169, 0001189, 0001190, 0001191, 0001195, 0001197, 0001199, 0001200, 0001200, 0001201, 0001202, 0001204, 0001208, 0001209, 0001210, de fecha 26 de noviembre de 2013, mediante las cuales fue determinado el justo valor y fijación del canon de arrendamiento de los apartamentos Nros. 15, 16, 23, 31, 34, 36, 43, 55, 56, 57, 72, 76, 77, 81, 82, 83, 85, 87. 94, 95, 102 y 104 del Edificio Versalles, ubicado en la Tercera Avenida y Segunda Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda, igualmente solicitó a este Tribunal se declarase el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 2015, la abogada Aura Castro Carrasquel, Inpreabogado Nº 75.676, actuando como Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario, consignó la Opinión Fiscal correspondiente.

En fecha 04 de marzo de 2015, este Órgano Jurisdiccional fijó un lapso de cinco (05) días de despacho, a fin de pronunciarse sobre lo expuesto por la parte recurrida, en fecha 19 de febrero de 2015.

I
MOTIVACIÓN

La apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la abogada Vildalys Rodríguez, Inpreabogado Nº 140.835, (parte recurrida en el presente juicio), consignó en fecha 19/02/2015, la original de la Providencia Administrativa Nº CJ-000295 de fecha 09 de febrero de 2015, la cual riela al folio Nº 285 al 287, del expediente judicial, contentiva de la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nº 0001196, 0001144, 0001146, 0001151, 0001154, 0001157, 0001161, 0001164, 0001169, 0001189, 0001190, 0001191, 0001195, 0001197, 0001199, 0001200, 0001200, 0001201, 0001202, 0001204, 0001208, 0001209, 0001210, de fecha 26 de noviembre de 2013, mediante las cuales fue determinado el justo valor y fijación del canon de arrendamiento de los apartamentos Nros. 15, 16, 23, 31, 34, 36, 43, 55, 56, 57, 72, 76, 77, 81, 82, 83, 85, 87. 94, 95, 102 y 104 del Edificio Versalles, ubicado en la Tercera Avenida y Segunda Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda, e igualmente solicitó que se declarase el decaimiento del objeto en la presente causa.

Siendo así, considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre la nulidad del acto administrativo que hoy se recurre, pues el mismo fue anulado por la Administración por Órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en ejercicio de la potestad de autotutela, por tanto, estima este Juzgador que en el caso bajo análisis, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada, ya que el acto administrativo recurrido fue anulado por la propia Administración autora del mismo, de allí que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la solicitud planteada en el escrito libelar, y así se decide.

En referencia al decaimiento del objeto de una acción jurisdiccional contra un acto dictado por la Administración, debe este Órgano Jurisdiccional traer a colación el fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante Sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), que señaló lo siguiente:

“[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.


En este sentido, vista la citada Providencia Administrativa Nº CJ-000295, de fecha 09 de febrero de 2015, implícitamente dejó sin efecto dicho acto administrativo recurrido, es decir lo eliminó del mundo jurídico, y por lo tanto, se entiende como no producido su efecto.

Es por ello que resulta claro para este Tribunal, que dicho acto administrativo satisface los pedimentos de la parte recurrente, y en virtud de ello, se produjo el decaimiento del objeto del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, toda vez que se decidió revocar la Providencia Administrativa impugnada en sede administrativa por el mismo Ente que la produjo, cumpliéndose de esta manera con los requisitos indispensables para provocar el decaimiento del objeto de la presente acción, y así se decide.
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso de nulidad interpuesto, y así se decide.


II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Teresa Borges García, Inpreabogado Nro. 22.629, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PORTACHUELO, C.A., sociedad ésta co-propietaria de los apartamentos Nros. 15, 16, 23, 31, 34, 36, 43, 55, 56, 57, 72, 76, 77, 81, 82, 83, 85, 87, 94, 95, 102 y 104, del Edificio VERSALLES, ubicado en la Tercera Avenida, entre tercera (3era) y segunda (2da) Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del estado Miranda, contra las Providencias Administrativas Nros. 0001196, 0001144, 0001146, 0001151, 0001154, 0001157, 0001161, 0001164, 0001169, 0001189, 0001190, 0001191, 0001195, 0001197, 0001199, 0001200, 0001200, 0001201, 0001202, 0001204, 0001208, 0001209, 0001210, y acto de fijación de canon de Arrendamiento de Vivienda de fechas 26 de noviembre de 2013, 25 del mismo mes y año dictadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento y precio justo a los apartamentos que forman parte del Edificio Versalles propiedad de la referida Sociedad Mercantil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ARIANA BATISTA

En esta misma fecha 16 de marzo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ARIANA BATISTA








































Exp.: 14-3539/GC/AB/RR.