JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de marzo de 2015, por el abogado Gilberto López Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.753, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En lo referente al Capítulo I, denominado “DE LA PRUEBA DE INSTRUMENTOS PRIVADOS”, se admiten las documentales promovidas en los literales “A”, “B” y “C” de dicho capítulo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
En lo atinente al Capítulo II, denominado “DE LA PRUEBA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS”, este Órgano Jurisdiccional la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que remita los Antecedentes Administrativos de la ciudadana Judith Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.365.539. Se deja constancia que lo solicitado anteriormente deberá ser consignado dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ARIANA BATISTA.
Exp.: 14-3612/GC/AB/WS
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