JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 09 de marzo de 2015, por el abogado Humberto Mijares Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.314, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, este Tribunal pasa a resolver las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En lo referente al Capítulo I, denominado “PRUEBAS INSTRUMENTALES”, se admiten las documentales promovidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h” e “i” de dicho capítulo, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

En lo atinente a la prueba testimonial promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se fija el (3er) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto para el examen de los testigos Eloy Navarro Dager y Glazon Daniel Valenzuela de la Hoz, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.272.683 y E-82.058.378, respectivamente, a las 9:00 a.m., y 9:30 a.m., respectivamente. Se deja constancia que la parte promovente deberá presentar a los mencionados testigos ante este Tribunal, en la fecha y hora que fuera fijada anteriormente.

EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ARIANA BATISTA.
Exp.: 14-3622/GC/AB/WS