JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Revisada la querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar en fecha 12 de marzo de 2015 por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GASCON RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.313.747, debidamente asistido por el abogado Gendry González, Inpreabogado Nro. 195.143, en su condición de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Segunda, con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, contra el Acto Administrativo de fecha 15 de diciembre de 2014, suscrito por el Consejo Directivo del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA), por medio del cual se remueve al querellante del cargo de Fiscal, adscrito a la Dirección de Fiscalización de Contribuyentes, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría, remitir a éste Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Presidente del Fondo Nacional Antidrogas y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Ahora bien, visto que la presente querella fue ejercida conjuntamente con amparo cautelar y por cuanto jurisprudencialmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en casos como el presente al momento de la admisión, debe haber pronunciamiento por parte del Órgano Jurisdiccional sobre la medida cautelar de amparo, este Juzgado a los efectos de crearse un mejor criterio sobre dicha medida requiere que el solicitante consigne original o copia certificada de la prueba de filiación con la ciudadana María Gabriela Subero Ostty, titular de la cédula de identidad Nº 16.114.527, así como también informe expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Consignado lo requerido se emitirá la decisión sobre la medida solicitada.

La parte querellante dispone de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa y a la apertura del cuaderno separado, así como los documentos originales o copias certificadas antes mencionados, a objeto de decidir la medida cautelar solicitada, contados a partir de la publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
EL JUEZ, LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN ABG. ARIANA BATISTA


Exp.: 15-3680-GC/AB/RR.