JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Revisada la querella presentada en fecha 18 de marzo de 2015, por los abogados Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta, Isabel Cecilia Esté Bolívar, Héctor José Medina Martínez y Nathaly Josefina León Pérez, Inpreabogado Nros. 65.719, 56.467, 61.689 y 74.831, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARBELIA JOSEFINA VARGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.800.770, contra la Resolución Nº 140904-0147, dictada en fecha 04 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Electoral de fecha 03 de octubre de 2014, Nº 727, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), mediante la cual se procede a jubilar a la querellante de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 4 de la Normativa Especial sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al Servicio del Consejo Nacional Electoral como Órgano Rector del Poder Electoral. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte actora, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el citado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a la mencionada Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese a la Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
La parte querellante dispone de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de la publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN ABG. DESSIREE MERCHAN
EXP.:15-3686/Msi.
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