JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de febrero de 2015, por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, inpreabogado N° 18.205, actuando como apoderada judicial de la ciudadana GLENDYS CAROLINA VASQUEZ TOCUYO, titular de la cédula de identidad N° 17.424.535 (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación al capítulo “I” denominado “Documentales”, del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante, este Tribunal admite lo promovido en los numerales “1”, “2”, “3”, “4”,”5”, “7” y “8” de dicho escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se dice.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ARIANA BATISTA
Exp: 14-3607/GC/AB/DR.
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