12-3357
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
204° y 156°
Vista la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.725, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Distribuidora Arnom, C.A”, la cual se encuentra domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el Nro. 31, Tomo 216-A-SD, contra el FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA. Este Juzgado, de la revisión del expediente observa:
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió por ante este Juzgado, escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.725, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Distribuidora Arnom, C.A”, contra el FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación del ciudadano Presidente del Fondo Único Social del Estado Miranda y las notificaciones del ciudadano Procurador General y Gobernador del Estado Miranda.
Asimismo, se observa que en fecha 03 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se diera continuidad a la causa, en virtud de que la misma quedó paralizada en la etapa de la celebración de la audiencia preliminar por imposibilidad de practicar la citación del demandado según consta en la diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2013.
Así las cosas en fecha 08 de abril de 2014, la Doctora María Elena Centeno Guzmán, se abocó al conocimiento de la presente causa
En este sentido, mediante auto de fecha 21 de abril de 2014, se ordenó nuevamente la notificación del Procurador General y Gobernador del Estado Miranda, así como la citación del Presidente del Fondo Único Social del estado antes mencionado, dejando constancia que una vez conste en autos la últimas de la notificaciones y de la citación ordenadas se procedería a fijar la celebración de la audiencia preliminar.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación en la persona del Presidente del Fondo Único Social del Estado Bolivariano de Miranda.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado observa que el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, establece que los estados gozan de las mismas prerrogativas y privilegios fiscales y procesales que la República. En este sentido, se entiende que los Institutos Autónomos Estadales se encuentran a su vez en la misma condición que la República y así lo ha confirmado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1779 de fecha 16 de noviembre de 2009.
En este sentido, establece el primer aparte del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala lo siguiente: “(…) Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto (…)”.
Así la cosas, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que mediante diligencias de fecha 28 de enero de 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nro. 12-1099 de fecha 13 de noviembre de 2012 con sus respectivos anexos, dirigido al Presidente del Fondo Único Social del Estado Miranda, en virtud que en fecha 21 de abril de 2014 fueron librados nuevos oficios. Posteriormente, en fecha 09 de febrero de 2015, el Alguacil dejó constancia que citó al Presidente del ente demandado, sin acompañar el oficio de los anexos señalados en el auto de admisión de fecha 13 de noviembre de 2012, por lo cual se evidencia que la citación fue practicada de manera defectuosa.
En razón de lo anterior, en el presente caso se evidencia que las documentales referidas en el articulo anterior son necesarias para que el ciudadano Presidente del Fondo Único Social del Estado Miranda, pueda formarse criterio del asunto y ejercer las defensas que considere pertinentes en la oportunidad procesal correspondiente, pues la omisión de acompañar dichas documentales impide que se garantice al referido ente, el derecho a la defensa y al debido proceso previstos en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 66 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En virtud de lo expresado anteriormente, evidencia este Tribunal que la citación no fue practicada conforme a las normas procedimentales citadas anteriormente, al omitir anexar al oficio Nro. 14-0365 dirigido al Presidente del Fondo Único Social del Estado Miranda, las copias a las cuales hacen referencia; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que pone en deber del Juez el procurar la estabilidad del juicio y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ordena reponer la presente causa al estado de citación de la parte querellada. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Fondo Único Social del Estado Miranda, para que de comparezca por ante este Juzgado a las diez ante meridem (10:00 a.m), del decimo (10mo) dia de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, conforme a los dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lapso que se computará por días de despacho, un vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 96 de la Ley Organica de la Procuraduría General de la República, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos, del auto de admisión, así como de la presente decisión. Notifíquese de la presente reposición a los ciudadanos Procurador General y Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, así como a la Sociedad Mercantil “Distribuidora Arnom, C.A”, parte actora de la presente causa; anexándole copias certificadas de la presente decisión. Este Órgano Jurisdiccional deja expresa constancia que una vez que conste en autos la citación y notificaciones ordenadas, comenzarán a correr los lapsos de Ley. Líbrense oficios y boleta. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de citación del Presidente del Fondo Único Social del Estado Miranda. En consecuencia ordena:
1.- Citar al Presidente del Fondo Único Social del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en la parte motiva de ésta decisión.
2.- Notificar de la presente reposición al ciudadano Procurador General y al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, así como a la Sociedad Mercantil Distribuidora Arnom, C.A; dejando expresa constancia que una vez que conste en autos la citación y notificaciones ordenadas, comenzarán a correr los lapsos de Ley.
Regístrese, Publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA CENTENIO GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las una y treinta post meridiem (01:30 m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
Exp. 12-3357.-.
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