REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000321

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana KATHERINE MILANGERLING ANDRADES MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.794.101, asistida por el abogado JAIRO ALEXANDER ALGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, contra la compañía aseguradora PROSEGUROS, S.A., RIF Nº J-30220253-1, sociedad mercantil inscrita bajo el Nº 106 en el libro de Registro de Empresas de Seguros, llevados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, cuya Acta Constitutiva Estatutaria se encuentra protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda) el día 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 145-A-Pro, modificada su denominación según consta de inserción efectuada en el citado Registro Mercantil el día 4 de septiembre de 1998, bajo el Nº 28, Tomo 202-A-Pro., y posteriormente reformados sus Estatutos, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 12 de mayo de 2011, según consta de inserción efectuada en el mencionado Registro Mercantil, el día 14 de febrero de 2012, quedando inscrita bajo el Nº 38, Tomo 16-A; este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 eiusdem. En consecuencia, se ordena emplazar a la compañía aseguradora PROSEGUROS, S.A., antes identificada, en la persona de su Presidenta Ejecutiva, ciudadana BELKYS MERENTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.598.161, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana KATHERINE MILANGERLING ANDRADES MONTERO, en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la demandada, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.
SMC/RELH/AM