REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000091
Vista la anterior demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, así como los recaudos acompañados a la misma, presentada por los abogados en ejercicio Aníbal José Montenegro Días y María Concepción Sánchez Herrera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.312.771 y V-3.982.937, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 74.657 y 21.013, en el mismo orden, precediendo estos en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, según consta de Decreto Nº 7.187, de fecha 19 de enero de 2010, según artículo 3, numeral 2, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010, empresa domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A, posteriormente cambia su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO DE AMAZONAS, C.A., y modificada en su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 07 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, najo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, en la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificados una vez sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrado el 30 de marzo de 2006, inscrita ante el antes mencionado Registro Mercantil, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación, según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el No. 31. Tomo 140-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20005187-6, el Tribunal por cuanto la misma no está basada en situaciones de hecho y de derecho contrarias al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena la intimación de la sociedad mercantil VAROM Y VAROM INVERSIONES, C.A., domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Miranda, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal -(actualmente Distrito Capital)- y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1983, bajo el No. 54, Tomo 131-A-Pro, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo sus últimas modificaciones las inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 15 de enero de 2010, bajo el No. 29, Tomo 10-A-SDO; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30104481-9, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL AUGUSTO SOARES VARUM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.176.242, y a éste en su propio nombre en su carácter fiador solidario y principal pagador de la obligación asumida por la referida compañía; y de la ciudadana MARÍA GORETTY VARUM VALENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.156.273, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación asumida por la sociedad mercantil co-demandada, antes mencionada, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas, dentro de las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m, con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.390.745,00), por concepto de saldo del capital dado en préstamo según el Contrato de Préstamo Mercantil suscrito entre las partes; SEGUNDO: UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.451.248,62), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 328.727.44), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.042.680,27), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) del total adeudado; QUINTO: Los intereses convencionales que se continúen causando, desde el día 26 DE FEBRERO DE 2014, inclusive, hasta la toral y definitiva cancelación de la obligación, de acuerdo a los términos establecidos en el Contrato de Préstamo Mercantil antes mencionado; SEXTO: Los intereses de mora, 26 DE FEBRERO DE 2014, inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. Con la advertencia que si no pagan, acrediten haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Compulsas, una vez que sean consignados los fotostatos correspondientes, y entréguense al Alguacil encargado de practicar las citaciones respectivas. Seguidamente, se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que conozca sobre la presente admisión, en virtud de que el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, parte demandante en la presente litis, es un instituto bancario propiedad del Estado, y a los efectos de formar mejor criterio, deberá anexarse al referido oficio, copias certificadas del libelo y del presente auto de admisión, previa consignación de los fotostatos correspondientes. De igual forma, con respecto a la medida solicitada este Juzgador proveerá en cuanto a aquella por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se acuerda abrir. Líbrense Compulsas y Oficio.-
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos correspondientes a los fines de proveer en cuanto a la Compulsa, el Oficio y la apertura del Cuaderno de Medidas.-
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Hora de Emisión: 9:16 AM
Asistente que realizo la actuación: Gedler R.
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