REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH16-S-2007-000006
PARTE SOLICITANTE: IRENE YUDITH ESCALANTE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.131.040.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUÍS ENRIQUE PINTO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 54.862, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero de 2007 y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, interpuesta por la ciudadana IRENE YUDITH ESCALANTE MOSQUEDA, donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento.
En fecha 15 de Febrero de 2007, se recibió solicitud, donde el Juzgado Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 22 de Febrero de 2007, el cual el Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer la presente causa.
En fecha 02 de Febrero de 2007, el tribuna oficia al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
En fecha 09 de Marzo de 2007, se recibió la presente causa por distribución al Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
En fecha 30 de Abril de 2007, se admitió la presente solicitud y se señalo que el error manifestado es de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró la boleta respectiva.
En fecha 08 de Mayo de 2007, el alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de la notificación del Fiscal Nº 110 del Ministerio Público.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…” (Resaltado del Tribunal)
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como Acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, durante el año 1984, específicamente inserta al folio 74, Acta 2.147, libro de Nacimiento Nº 4-2, que se pretende rectificar, constancia de nacimiento expedida por la Notaria de Colombia en copia simple de las cédulas de identidad de los hermanos y de la madre y de la solicitante, de dichos documentos se puede constatar que en el acta levantada con motivo del nacimiento de la solicitante, existe un error en el apellido de la interesada, ciudadana IRENE YUDITH ESCALANTE MOSQUEDA, ya que en la misma se asentó como MOSQUEDA, cuando en realidad el apellido de su progenitora es MOSQUERA, tal y como se evidencia de los recaudos consignados con la solicitud, por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, éste despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria y ASÍ
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió MOSQUEDA en lugar de MOSQUERA, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, durante el año 1984, específicamente inserta al folio 74, Acta 2.147, libro de Nacimiento Nº 4-2 requerida por la ciudadana IRENE YUDITH ESCALANTE MOSQUEDA antes identificada, en consecuencia, ORDENA que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el Apellido de la interesada como MOSQUEDA debe tenerse como MOSQUERA que es lo correcto.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que se estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
LA SECRETARIA
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
CAROLYN BETHENCOURT
Asunto: AH16-S-2007-000006
|