REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000240
PARTE ACTORA: Ciudadano OVIDIO ANTONIO CARRERO BORRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.803.902, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.270.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS SOBERTO MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.313.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YINEISKA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.331.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. El Tribunal designó como defensor judicial a JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.673, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.653
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (ACLARATORIA).
- I -
Comienza la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 9 de marzo de 2015, por el abogado OVIDIO ANTONIO CARRERO BORRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.270, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual expuso lo siguiente: “…para solicitar lo siguiente:
1) Copia Certificada, con la corrección del Nombre de la demandada….”.
Al respecto, el Tribunal destaca:
- II-
De la revisión efectuada al fallo dictado por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2014, se evidencia que en reiteradas oportunidades, desde la identificación de las partes y en los capítulos denominados “SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA”, “MOTIVACIÓN DEL FALLO” y “DECISIÓN”, se cometió en un error material involuntario al transcribirse el nombre de la parte demandada de la siguiente manera: “…YINESKA DEL CARMEN PÉREZ …”, siendo lo correcto, lo siguiente: “YINEISKA DEL CARMEN PÉREZ”, que es como verdaderamente debe leerse, tal y como se desprende de las actas del presente asunto. (Negrilla y subrayado del Tribunal). ASÍ SE DECIDE.
- III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la parte actora. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2014
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (12:44 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
|