REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH19-X-1996-000008
ASUNTO ANTIGUO: 1996-543
Con vista al escrito presentado en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015), inserto en la pieza II del cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, del presente asunto distinguido con el Asunto AH19-X-1996-000006 (Asunto Antiguo 1996-543), suscrito por el abogado WILHELM ARAMANDO FABIANI COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 24.860, quien actúa en su condición de miembro de la Junta Interventora del Grupo de Empresas Imagen-Vepaco-La Tele, entre ellas la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN C.A., (Antes denominada MARTE CVT PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN), y en atención al pedimento en el contenido, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a que la parte actora manifetó que la parte demandada cumplió a satisfacción con las obligaciones contraídas, tal y como se evidencia en autos en el folio 165 de la pieza II del cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, del presente asunto distinguido con el Asunto AH19-X-1996-000006 (Asunto Antiguo 1996-543), es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil (2000), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, al Registrador Subalterno del Cuarto Circuito del Registro Público del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, según el Oficio No 192-00, hoy Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“… Dos (2) lotes de terreno y todas las construcciones sobre ellos edificados, los cuales tienen las siguientes características: EL PRIMERO: IDENTIFICADO CON LA Letra “A” y Nº de catastro 4-001/01-28-A, ubicado en jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez (antiguo Municipio Pacheco) del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS 4.483,56 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea quebrada compuesta de dos rectas, de las cuales la primera va del punto “15” al punto “6”, en una extensión de setenta metros con cuarenta y siete centímetros (70,47 m.) y la segunda va del punto “6” al punto “5” en una extensión de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 m.), con Calle Lecuna; SUR: En una extensión de setenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (74,69 m.), con terrenos que son o fueron de Giovani Arnano y Carlos Pesci-Feltri; ESTE: Con la Quebrada Güeregüere; y OESTE: En una linea quebrada compuesta de tres rectas, de las cuales la primera va del punto “15” al “16” en una extensión de veinticuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (24,54 m.), la segunda va del punto “16” al punto “17” en una extensión de tres metros con sesenta y cuatro centímetros (3,64 m.), y la tercera va del punto “17” al punto “18”, en una extensión de treinta metros con cuarenta y un centímetros (30,41 m.), con la parcela “B”, que es o fue de TEXTILANA, C.A., EL SEGUNDO: Que fue parte del Fondo La Limonera, ubicado a orillas del Camino Transversal que comunica al antiguo camino de Guarenas con la Carretera de Petare a Caracas, que tiene aproximadamente una forma triangular y está alinderado así: NORTE: Aproximadamente en treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80 m.), con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima Cometal; SUROESTE: Con quebrada o desagüe que lo separa de terrenos que son o fueron de Francisca de Paula Arvelo de Aryelo; ESTE y SURESTE: El camino Transversal arriba mencionado que lo separa de la Hacienda Güeregüere. Este lote en el plano que se agregó para el Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Registro Público del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, el 31 de julio de 1990, bajo el Nº 517, folio 1105, se encuentra distinguido como “A-1”. Dichos lotes de terrenos pertenecen a la parte demandada LA TELE TELEVISIÓN, C.A., (antes denominada: MARTE CVT PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN, S.A.,), la cual se encuentra inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 8-A-Sgdo, en fecha 7 de julio de 1.989, siendo el último texto estatutario conocido como vigente aquél aprobado por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de febrero de 2.001, la cual quedó inscrita ante la mencionada Oficina de Registro de Comercio el día 2 de marzo de 2.001, bajo el N° 2, Tomo 37-A-Sgdo, sociedad mercantil que experimentó un cambio en su denominación o razón social de acuerdo a lo acordado y asentado en la acta de asamblea general extraordinaria de la empresa mencionada, celebrada en fecha 30 de octubre de 2.002 y protocolizada ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de febrero de 2.002, quedando inscrita bajo el N° 46, Tomo 9-A-Sgdo. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Registro Público del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda en fecha 8 de noviembre de 1991, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 8. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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