REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000121
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.851 y 107.148, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644-A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de enero de 2010, bajo el Nº 50, Tomo 9-A, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil CONSORCIO AGRO MAXH, C.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 1993, bajo el expediente Nº 221-28842, bajo el Nº 41, Tomo 97-A-1993-Sgdo, modificado su domicilio mediante cambio de domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, del expediente Nº 411-9240 y cuya última modificación tuvo lugar mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de febrero de 2014, inscrita en fecha 21 de marzo de 2014, bajo el Nº 46, Tomo 12-A; y el ciudadano YONFRE ENRIQUE ESPEJO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.044, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la practica de la intimación que del último de los codemandados se haga, más CINCO (5) DÍAS CONTINUOS que se le conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente mencionado, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), por concepto de los intereses de mora;
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 188.000,00), por concepto de los intereses convencionales;
TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto del capital adeudado;
CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 479.475,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
QUINTO: Respecto a la indexación o corrección monetaria, se excluye del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva.
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Con relación al pedimento solicitado de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 218 eiusdem, líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para ser retirado por la parte actora o su apoderado y gestionar la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Asimismo, con vista a la solicitud de copias certificadas, se acuerda en conformidad, las cuales se ordenan expedir por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boletas, y las certificación acordada.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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