REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2010-001119
PARTE ACTORA: UNIVEL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1954, bajo el Nº 382, Tomo 1-G, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00037485-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO E. ABLAN CANDIA y OSWALDO A. ABLAN HALLAK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-3.176.446 y V-10.007.938, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs: 36.358 y 67.301, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-7.712.674.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO FRANCISCO FERNANDEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.586.272, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 141.581.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PROCEDIMIENTO BREVE).-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 1º de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado OSWALDO E. ABLAN CANDIA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil UNIVEL, C.A., quien procedió a demandar al ciudadano FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PROCEDIMIENTO BREVE).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2010, ordenándose la citación del demandado para la contestación a la demanda, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y la apertura del Cuaderno Separado de Medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 16 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas. Igualmente en la misma fecha el apoderado actor dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación del demandado.-
Así, el día 20 de diciembre de 2010, mediante constancia emitida por la secretaría de este Juzgado fue librada la respectiva compulsa, e igualmente se apertura el cuaderno separado de medidas signado bajo el Asunto Nº AH19-X-2010-000185.-
Consta en el folio 53, que en fecha 21 de enero de 2011, el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna compulsa de citación sin firmar al expediente.-
Durante el despacho del día 27 de junio de 2011, se recibió escrito de Transacción Judicial suscrito entre las partes en juicio, solicitando al efecto su respectiva homologación, pronunciándose este Juzgado en fecha 30 de junio de 2011, declarando homologada la transacción suscrita entre las partes.-
El día 12 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando la ejecución de la transacción judicial suscrita entre las partes. Asimismo, este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2012, dictó auto mediante el cual ordenó fijar el acto para que tenga lugar la designación de expertos contables, a los fines de determinar y tener certeza del monto a cancelar por la parte demandada.-
Posteriormente el día 13 de marzo de 2013, mediante acto llevado por este Juzgado, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables, los cuales fueron debidamente juramentados en fecha 19 de marzo de 2013. Asimismo, en fecha 26 de abril de 2013, los expertos contables designados en la presente causa consignaron el informe contable. -
Asimismo, mediante escrito presentado el día 30 de mayo del 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución de la transacción judicial celebrada entre las partes. Seguidamente el día 31 de mayo de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se decretó la ejecución de la transacción judicial celebrada entre las partes, otorgándosele un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la fecha antes mencionada, a los fines que la parte demandada cumpla voluntariamente con la transacción judicial celebrada entre las partes.-
Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2015, las partes en juicio acordaron poner finiquito a la transacción judicial suscrita entre las partes en el presente juicio. Igualmente solicitan al Tribunal expedir dos (2) copias certificadas del presente documento de finiquito.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil UNIVEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1954, bajo el Nº 382, Tomo 1-G, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00037485-6. Representado en ese acto por el abogado OSWALDO E. ABLAN CANDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.176.446, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 36.358, quien suscribe el referido documento de finiquito de transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 19 al 20, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado OSWALDO E. ABLAN CANDIA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadano FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-7.712.674, en su carácter de Deudor, el cual esta debidamente representado en este acto por el abogado ALFREDO FRANCISCO FERNANDEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.586.272, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 141.581, quien suscribe el referido documento de finiquito de transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 138 al 139, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ALFREDO FRANCISCO FERNANDEZ CARPIO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PROCEDIMIENTO BREVE), incoada por la sociedad mercantil UNIVEL C.A., contra el ciudadano FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al pedimento de las copias certificadas, este Juzgado proveerá por auto separado.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y tres minutos de la tarde (3:03 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ