REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000095
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 24 de febrero de 2015, por la abogada ANA A. SILVA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.220, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, en proceso de liquidación administrativa por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), parte actora en la presente causa, constante de dos (2) folios útiles, sin anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DE LOS ARGUMENTOS
Respecto a los argumentos esgrimidos en el escrito de promoción de pruebas, referentes al objeto de la pretensión y el valor probatorio que se desprende de los instrumentos acompañados al escrito libelar, este tribunal destaca que dichos argumentos constituyen alegatos de ataque y no medios de pruebas de los establecidos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se NIEGA su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
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