REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000926
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De la Transacción).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.415.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.908.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PIÑERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.415,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NATALE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.396.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, en virtud de la decisión de fecha 10 de julio de 2013 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró INCOMPETENTE en razón de la cuantía y ordenó su remisión a los Juzgados de Primera Instancia, mediante oficio Nº 348/13, aceptando la competencia por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de agosto de 2013, y admitiéndose la demanda en fecha 19 de Septiembre de 2013, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 7 de Noviembre de 2013, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 7 de noviembre de 2013 la parte actora otorgó poder apud acta.
En fecha 9 de Diciembre de 2013 el alguacil titular de este Despacho dejó constancia que se traslado a la dirección de la parte demandada aportada en autos y logró su citación, consignando recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 15 de Enero de 2014 la parte demandada debidamente asistida de abogado contesto la presente demanda.
En fecha 4 de Febrero de 2014 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de Febrero de 2014 la secretaria de este Despacho dejó constancia de haber publicado el escrito de pruebas consignado por la parte actora.
En fecha 6 de Mayo de 2014 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
En fecha 26 de Febrero de 2014 se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 4 de Agosto de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó copias certificadas.
En fecha 6 de Agosto de 2014 se dictó auto mediante el cual se acordaron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 20 de Octubre de 2014 la parte actora debidamente asistida de abogado solicitó sentencia.
En fecha 22 de octubre de 2014 este Tribunal dictó auto mediante el cual repuso la causa al primer día luego de vencido el lapso para dar contestación a la demanda y declaró la nulidad de todas las actuaciones verificadas con posterioridad. Asimismo se fijó para el (10º) DECIMO DIA SIGUIENTE a la última de sus notificaciones.
En fecha 3 de Febrero de 2015 el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.674.415, parte demandada y la ciudadana NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.131, parte actora en el presente juicio, ambas partes asistidas de abogado, consignaron escrito de transacción y solicitaron su homologación.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 85 y su vuelto, cursa escrito de transacción celebrada por las partes en el presente juicio, es decir, la parte actora la ciudadana NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado DOMINGO PLAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81. 508, y la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO NATALE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.396.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes de fecha tres (03) de Febrero de 2015; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEGS/SCO/Fátima C.-