REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA SOLIDEZ C. A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de Agosto de 1988, bajo el Nº 30, Tomo 55 A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARCIDIS PARADAS y MICHEL PARADAS PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.473 y 87.381, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CESAR ENRIQUE SOTO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.898.273
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA ISABEL HERNANDEZ NORIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreanbogado bajo el Número 41.880.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: 12-0659 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH1A-R-2006-000011 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2006). Previa distribución de Ley, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas admitió la demanda en fecha cinco (05) de Junio de dos mil seis (2006).
En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006) el Alguacil adscrito al Tribunal de la causa consignó el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SOTO FIGUEREDO.
La parte demandada consignó contestación a la demanda en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006).
La representación judicial de la parte demandada en fecha once (11) de Julio de dos mil once (2011) consignó escrito de promoción de pruebas; siendo admitidas por el Tribunal de la causa en es misma fecha.
La representación judicial de la parte actora en fecha trece (13) de Julio de dos mil seis (2006) consignó escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha mediante diligencia la parte actora rechazó e impugnó las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha trece (13) de Julio de dos mil seis (2006) el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
El Juzgado de la causa en fecha veinte (20) de Julio de dos mil seis (2006), dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por Desalojo incoada.
Previa apelación efectuada por la parte actora, el Tribunal de la causa en fecha treinta y uno (31)de Julio de dos mil seis (2006) dictó auto, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso ejercido, ordenando librar el oficio respectivo al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que una vez efectuada la distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El referido Juzgado en acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil doce (2012).
En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa su respectiva distribución de ley.
Quien suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), cumpliéndose con el último de los requisitos a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la publicación en prensa, página web del Tribunal Supremo de Justicia y cartelera del Tribunal del cartel único y general de avocamiento, según consta en nota dejada por la Secretaria del Tribunal en fecha treinta (30) del mismo mes y año.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por INMOBILIARIA SOLIDEZ C. A. contra el ciudadano CESAR ENRIQUE SOTO FIGUEREDO por DESALOJO, a tales efectos nuestra Ley establece en el artículo 1.133 del Código Civil lo siguiente: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.”; así mismo, dispone el artículo 1.354, ejusdem lo que sigue: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla , y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En este caso la parte actora alegó en su libelo que había suscrito en fecha dos (02) de Agosto de dos mil cuatro (2004) un contrato de arrendamiento en forma verbal con el ciudadano CESAR ENRIQUE SOTO FIGUEREDO, por un apartamento identificado con el Nº 1, Planta Baja, Edificio Coromoto, situado entre la Calle Arismendi y Avenida Las Palmas, Urbanización El Cementerio, Municipio Libertador, Distrito Capital, alegando que el demandado había dejado de pagar los cánones de arrendamiento que equivalían a siete (07) meses, por lo que procedió a demandar. A su vez la parte demandada negó, rechazó y contradijo que en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil cuatro (2004) celebró un contrato de arrendamiento en forma verbal con la demandante y negó que adeudara los cánones de arrendamiento.
De lo antes explanado es necesario citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Por lo que el Juez en procura de la verdad en todos los actos que se susciten y en su condición de director del proceso, debe atenerse a lo alegado y probado en autos tal como lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el compendio de pruebas aportadas a los autos se evidencia que si existió una relación arrendaticia, sin embargo, tal como fue fundamentado por el Tribunal de la causa en sentencia de fecha veinte (20) de Julio de dos mil seis (2006), la parte actora no logró demostrar ni aportar a los autos prueba que demostraran lo alegado tal como lo estipula el artículo antes citado, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de la presunta falta de pagos de cánones de arrendamiento. Con lo cual concluye esta Sentenciadora que no fue demostrado la falta de pago de arrendamiento que según lo alegado por INMOBILIARIA SOLIDEZ C. A. era lo adeudado por el ciudadano CESAR ENRIQUE SOTO FIGUEREDO, razón por la cual este Tribunal declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora-recurrente, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación ejercido y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora-recurrente contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha veinte (20) de Julio de dos mil seis (2006).
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo a que se refiere el particular Primero.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha siendo las dos de las tres de la tarde (3:00 p. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ELIZABETH NAVAS.
Exp. 12-0659 (Tribunal Itinerante)
CDV/MEN/nga
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