REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
PARTE ACTORA: Ciudadana NELLY MOLINA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.556.911.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MILAGROS ZAPATA y SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros., 36.800 y 57.509, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LENIN RAFAEL RIVAS NUÑEZ y SAUL FRANCISCO RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.509.366 y V- 19.634.615, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YAMILI URAVIC GUTIÉRREZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N º 60.285.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
Expediente: Nº 14.392.-
-II-
El día tres (3) de marzo de dos mil quince (2015), compareció ante la Secretaría de este Despacho, la ciudadana NELLY MOLINA VILLARREAL, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado MIGUEL PORTOCARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.122; y, estampó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), por su representante judicial, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), en los siguientes términos:
“…En mi condición de parte actora de la presente causa en este acto en este acto DESISTO del RECURSO DE APELACIÓN intentado por mi apoderada judicial Ab., Silena Joséfina Gamboa Manzini, en fecha 24/09/2014…”
A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”(subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del recurso de apelación intentado, fue la ciudadana NELLY MOLINA VILLARREAL, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistida por el abogado MIGUEL PORTOCARRERO, antes identificado; razón por la cual, ciertamente la referida ciudadana tiene facultad de disposición en este juicio.
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma expresa y auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior, que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie.
En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación, antes referido, interpuesto por la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014). Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014); en la ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana NELLY MOLINA VILLARREAL contra los ciudadanos LENIN RAFAEL RIVAS NUÑEZ y SAUL FRANCISCO RIVAS GONZALEZ; planteado en fecha tres (3) de marzo de dos mil quince (2015), por la ciudadana NELLY MOLINA VILLARREAL, parte actora en el proceso, asistida por el abogado MIGUEL PORTOCARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.122.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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